EL DIOS QUE YO CONOZCO

14.08. Heredando los dioses domésticos

Si un hombre tenía únicamente una hija, pero no hijo varón, en este caso podía adoptar a su yerno y redactar un documento en el cual indicaba que, después de su muerte, su hijo adoptado, que también era su yerno, se constituiría en su único heredero.

Si después de su adopción, su suegro engendraba hijo o hijos, el hijo adoptado tenía que compartir en partes iguales la herencia con sus "hermanos".

Sin embargo, los dioses domésticos llegaban a pertenecer a su hijo adoptivo únicamente si no existían hijos legítimos cuando moría su suegro; de lo contrario, eran adquiridos por su hijo o sus hijos verdaderos.¹

En textos de esta clase vemos estrechos paralelismos con la situación en que se encontró Jacob en la casa de Labán, su suegro.

Aunque fue recibido gozosamente al príncipio (Génesis 29: 13_15), más tarde fue considerado un intruso, y su presencia fue indeseable (Génesis 31: 1). Por lo tanto, Jacob abandonó a su suegro para regresar a Palestina. En esa ocasión Raquel hurtó los dioses de su padre a los cuales no tenía derecho, pues Labán tenía hijos (que eran los únicos herederos de sus dioses, como lo indican claramente los textos procedentes de Nuzi).

Por lo tanto, ella cometió un crimen grave de acuerdo al Código de Hammurabi, que prescribía la pena de muerte para tales faltas.²

Ahora podemos entender por qué Jacob se mostró dispuesto a hacer morir a cualquier persona en quien fueran encontrados los dioses de su suegro (Génesis 31: 19, 30-32). Él no sabía que una de sus esposas los había hurtado, y ciertamente no esperaba que Raquel hubiera cometido semejante falta.

Jacob reconoció completamente los derechos de Labán sobres sus dioses, y también parece haber estado de acuerdo con la costumbre judicial de su tiempo, costumbre que administraba la pena capital para el ladrón de objetos de culto, tales como ídolos.
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¹ T. J. Meek, Ancient Near Eastern Texts Relating to the Old Testament, p. 219-220.
² Id., p. 166, Law Nº 6.